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Si tras recibir el ALTA o agotar el periodo de baja, se presentan problemas fÃsicos o psÃquicos que disminuyen o anulan la capacidad de continuar trabajando, se puede solicitar una Pensión por incapacidad laboral. Normalmente se inicia el expediente a petición del interesado, aunque también de oficio a petición de la inspección laboral o del Servicio Público de Salud.
Tipos y requisitos: incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta.
1. Incapacidad permanente parcial: Se requiere encontrarse dada de alta en la Seguridad Social cuando se hubiera producido el hecho causante. Si deriva de enfermedad común deberÃa haber cotizado 1.800 dÃas en los diez años anteriores a la fecha en que se haya terminado la incapacidad temporal, de la que deriva la incapacidad permanente.
2. Incapacidad permanente total: Debiera encontrarse dada de alta cuando se hubiese producido el hecho causante. Si la incapacidad deriva de enfermedad común se exigirá acreditar un periodo mÃnimo de cotización en función de si es mayor o menor de 26 años, con excepción de que la causa hubiera sido un accidente, en cuyo caso no se exige.
3. Incapacidad permanente absoluta: No se exige que se cumpla el requisito de estar de alta en el momento del hecho causante, pero se requiere un perÃodo de cotización genérico de 15 años de los que tres deben haberse cotizado dentro de los 10 años anteriores a producirse el hecho causante. Periodo no exigible si se deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, situación en que la prestación será del 100% de la base reguladora.
Lo primero a considerar al solicitar una pensión de incapacidad es justificar la discapacidad para el trabajo. La dirección de un especialista estricto que realice los trámites convenientemente es fundamental para a una resolución favorable.
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