Abogados accidentes. La sentencia del Supremo (que inaugura una modalidad de recurso de casación introducida en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015), asà lo establece.
Negarse tras requerimiento de la autoridad para la comprobación de la tasa de alcoholemia tras positivo en el primer test. Constituye infracción del artÃculo 383 del Código Penal.
Con la entrada en vigor del nuevo recurso de casación previsto en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, el Supremo ha podido unificar doctrina: la negativa a una segunda prueba de alcoholemia es delito.
Hasta la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, los delitos menos graves (penas inferiores a cinco años de prisión) eran enjuiciados por un Juez de lo Penal, y su sentencia sólo podÃa ser revisada mediante un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial sin posibilidad de acudir al Tribunal Supremo. Eso provocaba que en un buen número de delitos no existiese doctrina uniforme en todo el territorio, pues algunas cuestiones polémicas o no claras, eran interpretadas de forma diversa en distintas Audiencias.
Para atajar esas disfunciones, en 2015 se modificó la ley, implantando un recurso ante el Tribunal Supremo también frente a esas sentencias para discutir exclusivamente problemas de interpretación de las leyes penales, y no temas probatorios. Con eso se quiere crear una herramienta que unifique el entendimiento de la Ley en todos los tribunales inferiores.
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