No es oro todo lo que reluce
En el Decreto 1/2015, de 27 de febrero, se establece el mecanismo de la segunda oportunidad, que equipara los deudores personas fÃsicas al régimen jurÃdico de las sociedades.
Las personas fÃsicas en situación de insolvencia, podrán eliminar las deudas acogidos a esta Ley mediante una resolución judicial, o acuerdos con los acreedores. El requisito principal es el haber sido “deudor de buena fe†– artÃculo 1. 1º. 2.3. del Real Decreto-, para lo que se debe cumplir:
• Que, antes del concurso, se hayan intentado acuerdos con los acreedores.
• Que no se considere insolvencia provocada por el propio deudor.
• Que, no haya sido beneficiario en los diez años anteriores por la Ley de Segunda Oportunidad y que no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
• Que, en los cuatro años anteriores no haya rechazado una oferta de empleo «adecuada a su capacidad»
Procedimiento
Exactamente lo mismo que ocurre con las sociedades -Ley 22/2003 de 9 de julio-,
1.- Declararse en concurso voluntario Se nombra administrador concursal, que pone en venta o cesión, los bienes innecesarios para el ejercicio de la actividad para pagar a acreedores privilegiados (Administración Pública, Hipotecas y la minuta del administrador concursal). Para el resto, negociación de quitas o un plan de viabilidad, con resolución judicial por condonación de las deudas pendientes, si considera demostrada la buena fe.
Si el deudor no acudiese a un acuerdo extrajudicial previo al concurso, tendrá que abonar el 25% de las deudas.
2.- A través de un mediador concursal debe de acudir a un notario. Se requiere el apoyo del 60%. En un acuerdo amistoso relativo a:
• Pago aplazado de las deudas por un plazo no superior a diez años.
• Quitas
• Cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago.
Se eleva el acuerdo entre deudor y acreedores a público por resolución del juez concursal, a quien se podrá solicitar la exoneración de deuda restante.
De no lograr un acuerdo se declara en concurso de acreedores.
• Terminado el proceso entrará en un archivo concursal de morosidad.
• Además sin plazo alguno, los acreedores podrán solicitar la revocación de la exoneración, si entendieran que se ha obrado de mala fe o si hubiera obtenido ingresos en negro.
• Como la mayor parte de las deudas suelen ser con Hacienda y Seguridad Social, y estas no se condonan, entonces será muy difÃcil remontar, pues soportarán estas, de por vida.
No era oro lo que relucÃa ¿verdad?