La ejecución hipotecaria frente a inquilinos
a) Situación del arrendatario tras la ejecución hipotecaria de la vivienda
1. Si el arrendamiento es posterior al 01 de enero de 1995 y anterior al 5 de junio de 2013 y se ejecutara la hipoteca, el inquilino podrá permanecer en la vivienda durante cinco años.
2. Sin embargo, si el contrato de arrendamiento fuera POSTERIOR A 5 DE JUNIO DE 2013 quedarÃa resuelto de forma fulminante tras la ejecución hipotecaria (art. 13 LAU).
Es infrecuente, pero si el contrato de arrendamiento estuviera inscrito en el Registro de la Propiedad antes que la hipoteca, el vencimiento será el pactado.
b) Situación del arrendatario tras la ejecución hipotecaria de local
Coexisten corrientes doctrinales opuestas, pues los arrendamientos de locales se rigen por la voluntad de las partes y supletoriamente por el tÃtulo III de la LAU y el Código Civil:
1. El artÃculo 1.571 del Código Civil establece que estos contratos carecen de preferencia frente al acreedor hipotecario, y a su instancia se extinguirán a la fecha de la subasta.
2. El artÃculo 29 de la LAU aplicable a los supuestos de venta forzosa, establece la subrogación y por tanto el contrato permanecerÃa vigente. salvo que concurran en el adquirente los requisitos del artÃculo 34 de la Ley Hipotecaria.
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