Leve freno a la voracidad recaudatoria
Los Ayuntamientos ingresan 2.000 millones de euros por plusvalÃa en muchos casos inexistente. El contribuyente que se siente confiscado camino de los tribunales, y ahora el Tribunal Constitucional anuló este impuesto cuando en las ventas se producen pérdidas, y obliga al Ministerio de Hacienda a reformar la Ley.
En España 550.000 viviendas han sido transmitidas en los últimos cuatro años por un valor inferior al de adquisición, afecta a operaciones de compraventa, donaciones, permutas y herencias, todas sometidas a impuestos de PLUSVALÃAS y TRANSMISIONES en función de una base imponible calculada artificialmente, que siempre incrementa el valor real.
Ley de Haciendas Locales vulnera el principio constitucional de capacidad económica, pues la plusvalÃa municipal no se vincula al incremento real del valor del bien, «sino a la mera titularidad del terreno durante un perÃodo de tiempo» El TC considera que en esos casos gravar con plusvalÃa carece de justificación e implica someter a tributación situaciones que no son expresivas de capacidad económica, lo que implica una vulneración del artÃculo 31.1 de la Constitución «todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo (…)» También señala que «la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que solo corresponde al legislador» corresponde al legislador efectuar los cambios necesarios «que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana»
La sentencia sigue la doctrina del Tribunal conforme al artÃculo 31.1 de la Constitución española y reitera que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial†lo que apunta a que la forma artificiosa de valorar por la que se obliga a tributar, es contraria a derecho.
Es previsible que los Ayuntamientos se enfrenten a miles de impugnaciones por cobros indebidos si el contribuyente no tuvo incremento del valor entre la fecha de adquisición y la de transmisión (desde febrero de 2013).
Recordemos que la compraventa, constitución o transmisión de derechos reales, herencias, y donaciones referidas a inmuebles, se sujetan al impuesto de PLUSVALÃA municipal (por el incremento del valor del terreno mientras han sido propietarios.
El tipo impositivo es porcentual, y se aplica al producto del valor del terreno por el número de años que se ha tenido en propiedad (entre 1 y 20 años).
El plazo para el ingreso en las transmisiones intervivos es de treinta dÃas hábiles, y en transmisiones mortis causa, el plazo para declarar es de 6 meses prorrogables a un año.
En la compraventa el sujeto pasivo es el transmiten-te, con la excepción de que este no resida en España, que junto con los casos de las herencias y donaciones, son nuevos propietarios los obligados del impuesto.
Los injustamente afectados por este impuesto, deberán interponer un recurso ante el Ayuntamiento -previo a la vÃa jurisdiccional- que estará apoyado por un informe técnico independiente (prueba contradictoria).
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