El artÃculo 49 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehÃculos a motor -Ley 35/2015, de 22 de septiembre- que reforma el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, dice: “A partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, las cuantÃas y lÃmites indemniza-torios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del Ãndice de re-valorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estadoâ€
De conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se establece una re-valorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2017 del 0,25 por ciento, incluido el lÃmite máximo de percepción de pensiones públicas.
En Justicia debiera imponerse a las aseguradoras el mismo criterio para las subidas de primas, la aplicación del Ãndice de re-valorización de las pensiones, pero esto no sucede asÃ, pues entre otros factores de cálculo, aplican el IPC.
La re-valorización del 0,25% a aplicar está muy lejos del 1,6% para 2016 y o el 2,5 % del IPC estimado para el 2017, y asà de nuevo se perjudica a los lesionados.
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Otro gol…, un 0,25% de re-valorización para las indemnizaciones del 2017
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Otro gol…, un 0,25% de re-valorización para las indemnizaciones del 2017