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“El perjuicio personal particular que sufre el lesionado por cada intervención quirúrgica a la que se someta se indemniza con una cantidad situada entre el mÃnimo y el máximo establecido en la tabla 3.B, en atención a las caracterÃsticas de la operación, complejidad de la técnica quirúrgica y tipo de anestesiaâ€(ArtÃculo 140 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre)
En consecuencia, si le han operado tiene derecho a indemnización (ver grupo quirúrgico) por la intervención a que hubiere sido sometido según criterios de valoración que se fundamentan en la complejidad, tipo de anestesia, contemplados en la tabla 3B (entre 400€ y 1.600 €).
Conocido el grupo quirúrgico la reclamación estará en los tramos siguientes:
Grupo quirúrgico € Indemnización
0 400 – 500 €
I 501 – 600
II 601 – 700
III 701 – 850
IV 851 – 1000
V 1001 – 1150
VI 1151 – 1300
VII 1301 – 1450
VIII 1451 – 1600
Por ejemplo, una intervención sencilla como la extracción de cuerpos extraños superficiales de cara está en el Grupo I, de 5001 a 600€. Y una compleja, como la discectomÃa cervical anterior con artrodesis inter-somática, para tratar de eliminar la radiculopatÃa está en el Grupo VII entre 1301€ y 1.450€.
Desde SOSaccidenta2, los abogados especializados en accidentes le guiarán en la consecución de la indemnización.
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