CAÃDAS EN VÃA PÚBLICA – RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Abogados de accidentes
La Administración local debe velar por el buen funcionamiento de los servicios públicos, siendo responsable de cualquier eventualidad que ocurra vinculada con estos.
No se puede acudir directamente a los Tribunales, pues es ineludible previamente agotar la vÃa administrativa. Tras la cual se recaba la tutela de la jurisdicción contencioso-administrativa.
El Plazo para reclamar es de un año, y empezará a computar desde la determinación del alcance de las secuelas o del alta. La reclamación deberá reunir requisitos formales–art. 70 LRJ y PAC- , se deberán especificar las lesiones producidas, la relación de causalidad, y la cuantificación económica, a la que se acompañarán los documentos de prueba.
REQUISITOS para la indemnización:
• Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados CON EXCEPCIÓN de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (nexo causal, o relación de causalidad daño-servicio público).
• El daño alegado ha de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
• Sólo serán indemniza-bles las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurÃdico de soportar de acuerdo con la Ley (no serán indemniza-bles los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos).
La indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado.
En los casos de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen JurÃdico del Sector Público (art. 32 y 34)
Solo cuando haya responsabilidad de la Administración esta indemnizará a través del Seguro de RC Patrimonial. En caso de concurrencia de culpas, lo hará en el grado que corresponda.
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