El cónyuge no separado, los familiares ascendentes, descendentes, hermanos y allegados son susceptibles de ser indemnizados. – www.sosaccidentados.com – abogados de accidentes.
Los daños y perjuicios personales ocasionados en accidentes de circulación, laborales…, generan derechos a las vÃctimas. Indemnizaciones que se calculan a través las tablas que recoge la Ley 35/2015, que se vienen aplicando desde el 1 de enero de 2016.
En caso de fallecimiento, serán beneficiarios el cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Asà las indemnizaciones por muerte van de 50.000 a 90.000 € para el cónyuge (considerando los años de convivencia y la edad de la vÃctima); entre los 20.000 y 90.000 € para ascendientes (valora la edad del hijo fallecido) y para los descendientes (la edad de los beneficiarios) entre 15.000 y 20.000 €. Y allegados que hubieran convivido familiarmente durante los cinco años anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas en afectividad.
– Contempla, los gastos por fallecimiento como daño emergente (400 euros mÃnimo), y gastos especÃficos (traslado de restos, repatriación, funeral, lucro cesante…).
-Perjuicio personal particular- (Tabla 1b). “Convivencia del perjudicado con la vÃctimaâ€, “perjudicado único de su categorÃaâ€, “perjudicado único familiarâ€, “fallecimiento de ambos progenitores en accidenteâ€, “fallecimiento del único hijoâ€.
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