A debate, quienes son los sujetos pasivos del Impuesto de Actos JurÃdicos Documentados de préstamos hipotecarios.
El TRIBUNAL SUPREMO nos desorienta y confunde, pues lo imputa a identidades distintas:
1. La sala de lo civil aplica el artÃculo 28 de la Ley del impuesto, y lo atribuye al Banco prestamista.
2. La sala de lo contencioso aplica el artÃculo 28 de la Ley y 68 del Reglamento que la desarrolla, y lo adjudica al consumidor.
Las cláusulas que contemplan, que son los prestatarios quienes deben soportar todos los gastos de constitución de los préstamos con garantÃa hipotecaria (si se aplica el criterio sentencia 705/2015 de la Sala de lo Civil del TS) son nulas.
En lo que se refiere a los gastos abonados por el consumidor, las Sentencias no están siendo uniformes, por tanto ¿No serÃa más sencillo buscar, con imaginación y decisión una alternativa a estos procesos judiciales inseguros y perennes?
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