La doctrina BotÃn “establece, con carácter general y sin admitir excepción alguna, que si el Ministerio Fiscal, y, si está personado, el acusador particular, solicitan el sobreseimiento, y aunque la acusación popular inste la apertura de juicio oral, el juez, obligatoriamente, acordará dicho sobreseimientoâ€
La historia de este fraude tuvo sus inicios en un producto financiero del Banco de Santander, que consistÃa  en la cesión de riesgos desde el propio banco hacia  terceros inversionistas, obviando las retenciones sobre los rendimientos a Hacienda.
Por lo que el principal responsable del banco  fue encausado  a instancias de uno de los accionistas. Al fallecer el accionista, se sustrajo  la acusación particular, ante la sospechosa pasividad del fiscal.
En ese punto  el Tribunal Supremo estableció la restricción de la acción popular al sentenciar,  que al carecer de acusación del perjudicado o del fiscal, la acusación popular era insuficiente para continuar el litigio, exonerando al banquero del ingreso en prisión.
Jurisprudencia que evitó que se juzgue la defraudación a la  Hacienda Pública cometida por determinado Partido PolÃtico al evadir sospechosos donativos al Impuesto de Sociedades. Pues ni el politizado fiscal ni la politizada abogacÃa del Estado presentaron acusación, por lo que se solicitó el archivo en base a la doctrina BotÃn.
En el caso de Atutxa, que fue un caso de desobediencia,  sibilinamente se entendió  en contra de intereses colectivos,  una precisión que le permitió prosperar solo con la acusación popular. Un criterio que condicionó la doctrina BotÃn por la existencia o no de posible perjudicada, condicionando la acción de la acusación popular a la existencia  de un bien jurÃdico supraindividual protegido, conforme a la doctrina Atutxar.
Hay que ilegalizar la aplicación de la Doctrina BotÃn por injusta, para lo cual habrá que reformar el artÃculo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, permitiendo a  la acción popular que pueda solicitar la apertura del juicio oral, aunque el Ministerio Fiscal y el acusador particular soliciten el sobreseimiento.