Para liberarse de la patria potestad, tutela, subordinación, de la dependencia de los padres, existen cauces legales. El art. 12 de la Constitución establece que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años. Pero desde los 14 son responsables penales, y a partir de los 16 gozan de alguna capacidad de obrar -trabajar, casarse, tener relaciones…
Cómo consigue emanciparse el menor?
A partir de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015 de 2 de Julio
1. Al cumplir dieciocho años.
2. Por consenso progenitores/menor con 16 años, en el Registro civil o ante Notario.
3. Por concesión judicial desde los 16 años.
4. Por vida independiente.
5. Beneficio de la mayoría de edad.
1. Consentimiento de quienes tengan la patria potestad -art 317 del Código Civil-
Es necesario que el menor tenga cumplidos los dieciséis años y que consienta, se concede en escritura pública o ante el Registro Civil.
2. Concesión judicial por conflicto de intereses -art 320 del CC
El mayor de dieciséis años sin autorización de los padres, puede solicitar la emancipación judicial si la patria potestad se ejerce por padres separados, o cuando conviva con persona distinta del otro progenitor.
3. Por vida independiente – art. 319 CC «Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que con el consentimiento de los padres viviere independientemente de éstos. Los padres podrán revocar este consentimiento».
4.- Por el beneficio de la mayoría de edad – art. 321 CC «También podrá el Juez, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela, mayor de dieciséis años que lo solicitare».
El emancipado tiene ciertas restricciones, así en el art. 323 CC se establece que «La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador. El menor emancipado podrá por si solo comparecer en juicio. Lo dispuesto en este artículo es aplicable también al menor que hubiere obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad. Y en el art 324″Para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes, basta si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los dos; si también es menor, se necesitara, ademá, el de los padres o curadores de uno y otro.